Diferencia entre revisiones de «PSC - Proyecto de Servicio Comunitario»
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Los prestadores del Servicio Comunitario (SC), son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido con al menos, con el 50 % del total de la carga académica de la carrera (110 créditos -[[Pensum de Ingeniería Electrónica]]). ('''Art.16 LSCEES''') | Los prestadores del Servicio Comunitario (SC), son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido con al menos, con el 50 % del total de la carga académica de la carrera (110 créditos -[[Pensum de Ingeniería Electrónica]]). ('''Art.16 LSCEES''') | ||
− | Para lo cual deben consignar ante la | + | Para lo cual deben consignar ante la Coordinación de Formación General Complementaria (CFGC), la Certificación del cumplimiento del 50% de la carga académica cumplida, emitida por la Dirección de Admisión y Control de Estudios (DACE). En el caso de las cohortes anteriores al 2006, los potenciales prestadores del Servicio Comunitario deben de haber cursado la materia preparatoria del listado de asignaturas de Formación General habilitadas para tales efectos ([http://www.cctds.dex.usb.ve/pdf/generales.pdf Asignaturas Preparatorias al Servicio Comunitario]). Para los estudiantes de cohortes posteriores al 2006 inclusive, aplica haber cursado Venezuela ante el Siglo XXI I, II y II (CSA 211, CSA 212 y CSA 213). |
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Cabe destacar que con base a lo dispuesto en la Ley de Servicio Comunitario (LSCEES), las 120 horas deben privilegiar el tiempo en comunidad o en la generación de productos - resultados sociales comprometidos mediante los objetivos, por lo tanto no podrán considerarse dentro del cómputo de Certificación ni el tiempo requerido para el traslado a campo o alas comunidades, ni porciones del tiempo global destinadas a la elaboración del informe final individual. | Cabe destacar que con base a lo dispuesto en la Ley de Servicio Comunitario (LSCEES), las 120 horas deben privilegiar el tiempo en comunidad o en la generación de productos - resultados sociales comprometidos mediante los objetivos, por lo tanto no podrán considerarse dentro del cómputo de Certificación ni el tiempo requerido para el traslado a campo o alas comunidades, ni porciones del tiempo global destinadas a la elaboración del informe final individual. | ||
− | La | + | La CFGS estipula que los estudiantes de la USB deben dedicar '''semanalmente un mínimo de 4 horas y un máximo de 8 horas''' con la finalidad de tener un contacto continuo con las comunidades atendidas pero a la vez sin afectar de manera drástica el rendimiento académico del estudiante. Por lo tanto, '''el estudiante no debería tener semanas con cero (0) horas de dedicación, salvo aquellos casos justificados'''. La CFGS estipula como '''tiempo máximo''' de realización del Servicio Comunitario '''un año (12 meses). En caso contrario el alumno deberá realizar un nuevo SC.''' |
==Tutores del Servicio Comunitario== | ==Tutores del Servicio Comunitario== | ||
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Parágrafo Segundo. Los tutores académicos de los proyectos de Servicio Comunitario deberán de ser profesores o ayudantes académicos de la Universidad. | Parágrafo Segundo. Los tutores académicos de los proyectos de Servicio Comunitario deberán de ser profesores o ayudantes académicos de la Universidad. | ||
− | Parágrafo Tercero. Cuando las circunstancias de los proyectos así lo justifiquen, se podrá designar como tutores a | + | Parágrafo Tercero. Cuando las circunstancias de los proyectos así lo justifiquen, se podrá designar como tutores a personas diferentes a las anteriores siempre y cuando su formación y experiencia avalen tal designación, ajuicio de la CFGS. |
Acatando el artículo anterior, se define como '''Tutor Académico (TA)''', a aquel Profesor, o Trabajador de la USB, que funge como facilitador del proceso de SC del estudiante y quien además certifica el cumplimiento de las 120 horas del SC. El Tutor Institucional, sera la persona designada en la propuesta de Proyecto de SC. | Acatando el artículo anterior, se define como '''Tutor Académico (TA)''', a aquel Profesor, o Trabajador de la USB, que funge como facilitador del proceso de SC del estudiante y quien además certifica el cumplimiento de las 120 horas del SC. El Tutor Institucional, sera la persona designada en la propuesta de Proyecto de SC. | ||
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===Funciones del Tutor Académico=== | ===Funciones del Tutor Académico=== | ||
− | * Cumplir con las normas y procedimientos internos de la | + | * Cumplir con las normas y procedimientos internos de la CFGS. |
* Llenar en conjunto al estudiante la planilla de inscripción del SC, en función de los Objetivos y Actividades de los estudiantes previstos en la Formulación del Proyecto. | * Llenar en conjunto al estudiante la planilla de inscripción del SC, en función de los Objetivos y Actividades de los estudiantes previstos en la Formulación del Proyecto. | ||
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===Funciones del Tutor Comunitario=== | ===Funciones del Tutor Comunitario=== | ||
− | * Cumplir con las normas y procedimientos internos de la | + | * Cumplir con las normas y procedimientos internos de la CFGS. |
* Debe firmar la propuesta y la culminación de SC. | * Debe firmar la propuesta y la culminación de SC. | ||
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==Enlaces== | ==Enlaces== | ||
− | *[http://www. | + | *[http://www.cfgs.dex.usb.ve/SC/ Coordinación de Cooperación Técnica y Desarrollo Social - Sistema Beta Servicio Comunitario] |
− | *[http:// | + | *[http://cct.dex.usb.ve/SC/ Servicio Comunitario] |
[[Categoría: Universidad Simón Bolívar]] | [[Categoría: Universidad Simón Bolívar]] |
Revisión del 22:58 21 abr 2013
Contenido
Definición de Servicio Comunitario
Se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos, y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines de bienestar social y desarrollo local de la República Bolivariana de Venezuela y en esta ley (Art. 4 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior - LSCEES).
En el Reglamento de Formación Complementaria y Servicio Comunitario de la Universidad Simón Bolívar, se entiende por Servicio Comunitario un componente curricular de todos los programas de pregrado de la Universidad, desarrollado por los estudiantes bajo la supervisión de tutores y en relación con las comunidades, con la finalidad de estudiar, proponer o instrumentar soluciones a problemas concretos de las mismas, aplicando conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la constitución y las leyes. (Art. 13 Sección 2 del Reglamento de Formación Complementaria y Servicio Comunitario de la Universidad Simón Bolívar).
Requisitos
Los estudiantes de Educación Superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.
Los prestadores del Servicio Comunitario (SC), son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido con al menos, con el 50 % del total de la carga académica de la carrera (110 créditos -Pensum de Ingeniería Electrónica). (Art.16 LSCEES)
Para lo cual deben consignar ante la Coordinación de Formación General Complementaria (CFGC), la Certificación del cumplimiento del 50% de la carga académica cumplida, emitida por la Dirección de Admisión y Control de Estudios (DACE). En el caso de las cohortes anteriores al 2006, los potenciales prestadores del Servicio Comunitario deben de haber cursado la materia preparatoria del listado de asignaturas de Formación General habilitadas para tales efectos (Asignaturas Preparatorias al Servicio Comunitario). Para los estudiantes de cohortes posteriores al 2006 inclusive, aplica haber cursado Venezuela ante el Siglo XXI I, II y II (CSA 211, CSA 212 y CSA 213).
Duración
El Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptaran la duración del Servicio Comunitario a su régimen académico (Art. 8 LSCEES)
Cabe destacar que con base a lo dispuesto en la Ley de Servicio Comunitario (LSCEES), las 120 horas deben privilegiar el tiempo en comunidad o en la generación de productos - resultados sociales comprometidos mediante los objetivos, por lo tanto no podrán considerarse dentro del cómputo de Certificación ni el tiempo requerido para el traslado a campo o alas comunidades, ni porciones del tiempo global destinadas a la elaboración del informe final individual.
La CFGS estipula que los estudiantes de la USB deben dedicar semanalmente un mínimo de 4 horas y un máximo de 8 horas con la finalidad de tener un contacto continuo con las comunidades atendidas pero a la vez sin afectar de manera drástica el rendimiento académico del estudiante. Por lo tanto, el estudiante no debería tener semanas con cero (0) horas de dedicación, salvo aquellos casos justificados. La CFGS estipula como tiempo máximo de realización del Servicio Comunitario un año (12 meses). En caso contrario el alumno deberá realizar un nuevo SC.
Tutores del Servicio Comunitario
Según el Artículo 21 del Reglamento de Formación Complementaria y Servicio Comunitario de la Universidad Simón Bolívar,
Parágrafo Primero. Todos los proyectos de Servicio Comunitario contarán con sus respectivos tutores académicos. Adicionalmente, según las características propias de cada proyecto, podrán contar con tutores de proyecto en representación entes externos de la Universidad.
Parágrafo Segundo. Los tutores académicos de los proyectos de Servicio Comunitario deberán de ser profesores o ayudantes académicos de la Universidad.
Parágrafo Tercero. Cuando las circunstancias de los proyectos así lo justifiquen, se podrá designar como tutores a personas diferentes a las anteriores siempre y cuando su formación y experiencia avalen tal designación, ajuicio de la CFGS.
Acatando el artículo anterior, se define como Tutor Académico (TA), a aquel Profesor, o Trabajador de la USB, que funge como facilitador del proceso de SC del estudiante y quien además certifica el cumplimiento de las 120 horas del SC. El Tutor Institucional, sera la persona designada en la propuesta de Proyecto de SC.
A su vez se define como Tutor Comunitario (TC), a aquella persona representante de la comunidad donde el estudiante realiza el proyecto de SC.
Cada estudiante al iniciar 120 horas de SC debe contar con un TA y un TC.
Funciones del Tutor Académico
- Cumplir con las normas y procedimientos internos de la CFGS.
- Llenar en conjunto al estudiante la planilla de inscripción del SC, en función de los Objetivos y Actividades de los estudiantes previstos en la Formulación del Proyecto.
- Elaborar en conjunto con el estudiante, el cronograma de actividades, para el cumplimiento de las 120 horas de SC.
- Realizar visita al estudiante durante el Proceso de 120 horas de SC.
- Establecer contacto con el Tutor Comunitario del tal forma de evaluar el desarrollo de las actividades del Estudiante.
- Revisar y evaluar el informe final de SC, de acuerdo al programa de SC.
- Llenar y firmar el Certificado de Culminación de SC del Estudiante.
Funciones del Tutor Comunitario
- Cumplir con las normas y procedimientos internos de la CFGS.
- Debe firmar la propuesta y la culminación de SC.
- Supervisar el desempeño del estudiante durante las 120 horas del SC.
- Mantener contacto con el Tutor Institucional, a fin de ir evaluando las actividades del estudiante.